Lo que dije acá en M*sp*c* lleva nota jurídica.
Según el Ordenamiento Jurídico Argentino, las normas supranacionales que conciernen sobre Derechos Humanos tienen supremacía sobre las leyes argentinas y están al mismo nivel de jerarquía de la Constitución Nacional complementando los derechos implícitos que se desprenden del artículo 33 de la misma:
Art. 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.-
En alguna convención de derechos, se estipula como “menor” al “no nacido” y por ende, se lo reconoce como sujeto de derechos. (Ya lo hace el código civil de 1.871, con la facultad que V. Sársfield otorga para el aceptar donaciones y otros derechos al concebido no nacido).
Pero, en las convenciones internacionales también la tutela jurídica, en materia de “menores” reconoce el “interés superior del niño”, como desprendimiento de esa protección, está la obligación de “escuchar al niño”, “oírlo personalmente”, etc.
¿Cómo está una nena de doce años (que ya tiene discernimiento) encerrada en un hospital porque un óvulo suyo copuló con el espermatozoide de su violador?
Todavía no tengo matrícula.
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